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Jueves 17 de abril de
2014
La
reglamentación mantiene la simplicidad, pero incrementa los costos del
empleador
Se
aprobó la reglamentación de la ley 26.844de
trabajadores de casas particulares, antes denominada del servicio doméstico ,
por medio del decreto 467/2014 (B.O. 16-4-14), que alineó nuestra legislación
con las normas internacionales de la OIT. Se crea además el Servicio de
Conciliación Obligatoria para Personal de Casas Particulares (Secopecp),
complementario del Tribunal de Trabajo de Casas Particulares, que reemplaza
al viejo tribunal doméstico, ambos a cargo de la resolución de los conflictos
entre las partes.
La
reforma legal fue criticada por incrementar sustantivamente el costo laboral de la categoría , lo que opera como un claro
componente que desalienta su registración.
Entre las novedades destacables de la reglamentación tenemos
que a las personas contratadas por más de 32 horas semanales habrá que
pagarles el salario en una cuenta bancaria especial mediante depósito o
transferencia. Dada la facilidad que existe hoy para acreditar los fondos por
transferencia, éste es un recaudo positivo. En cualquier caso, la trabajadora
podría reclamar el pago en efectivo. La cuenta "de ahorro salarios"
no puede generar costo alguno para la trabajadora, y el banco debe otorgarle
sin cargo una tarjeta para cobrar los fondos en un cajero automático, también
sin costo alguno.
Otra novedad es la obligación de contratar una cobertura de
riesgos del trabajo en una de las ART habilitadas, que a su vez no podrán
rechazar ninguna de las coberturas solicitadas. Con esta norma, las
trabajadoras están protegidas por enfermedades y accidentes inculpables (los
ajenos al trabajo), por maternidad y, ahora, por cualquier evento dañoso
originado por el hecho o en ocasión del trabajo, sean estos accidentes
ocurridos en el ámbito laboral y las enfermedades profesionales contraídas
sobre la base de la causalidad directa con el trabajo realizado. La carencia
de normas específicas difiere sine
die la operatividad de esta
cobertura a que se dicten por parte de los entes de contralor las normas
reglamentarias pertinentes.
El monto que habrá que pagar a la ART para lograr esta
cobertura será determinado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. A
su vez, seguramente se dictarán normas de prevención de riesgo dentro del
hogar para evitar accidentes o enfermedades originadas en las condiciones de
trabajo y en las instalaciones y el equipamiento domésticos. La
reglamentación puntualiza que la inscripción, la elección de la ART y el pago
de la cobertura serán simplificados por el ente de contralor para facilitar
su implementación desde la órbita doméstica. Con esta novedad se incorpora un
nuevo costo que seguramente desalentará en alguna medida la inscripción
formal de estos trabajadores. En rigor, la norma debió haber incluido algún
mecanismo que incentive la registración de estos trabajadores y no lo hizo.
De un universo estimado de 1.200.000 trabajadoras domésticas, menos de un 30%
de ellas han sido registradas, lo que demuestra la informalidad que gobierna
la actividad. Resulta claro que el sistema legal debe preservar su
simplicidad y accesibilidad por medio de Internet, y la moderación en el
costo para que sea finalmente aceptado por la mayoría.
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Diario Norte. 29 de septiembre de 2014
Nuevo
logro para el empleo doméstico
Las
empleadas de casa de familia - un sector caracterizado por la desprotección
legal, y vulnerable frente a la informalidad extrema en la que suelen
desarrollar sus tareas -, vienen logrando conquistas y derechos que
contribuyen a corregir las desigualdades de las que fueron víctimas durante
años.
En
un paso más hacia la regularización de esos derechos, a partir de noviembre,
los empleadores deberán asegurar en una ART a las empleadas domésticas, con o
sin retiro, por los riesgos de accidentes de trabajo.
El pago de la cuota mensual, a cargo del empleador, deberá
efectuarse a partir del momento de la afiliación. Así lo establece la
Resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
La norma señala que la cuota dependerá del rango de horas
semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de
Seguridad Social, según el formulario 102/B de la AFIP.
De esta manera habrá tres categorías: menos de 12 horas
semanales, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas semanales. Los valores serán
fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros, pero se estima que será
de 130 pesos mensuales para la primera categoría, 165 para la segunda y 230
para la tercera.
El pago de la cuota se hará efectivo a través del Formulario
102/B junto al resto de las cargas sociales.
Si el empleador no se afilia, pero paga las cuotas, será
asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada aseguradora en el
padrón del sistema. Y si no paga las cuotas, serán responsables antes sus
trabajadores de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone
a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie
(médicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, entre otras) y en dinero.
El seguro que contratarán los empleadores será igual en todos
los casos, independientemente de la aseguradora seleccionada. No hay planes
diferenciales.
Si el empleador no paga la cuota, la ART puede rescindir el
contrato con la acumulación de dos cuotas impagas. El empleador ingresa a un
registro y por el transcurso de un año, las empresas tienen la potestad de no
afiliarlo.
La Unión de ART aclaró que ante un eventual accidente, el
trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato
a la ART respectiva.
La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar
la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda,
brindar las indemnizaciones.
Por ejemplo, si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral
Temporaria, los diez primeros días de la licencia son a cargo del empleador y
los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el
plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso
la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo
justifica.
En caso de rechazo de la cobertura el trabajador puede
cuestionar la decisión ante las Comisiones Médicas o ante la Justicia del
Trabajo, ya que el procedimiento de dichas comisiones fue declarado
inconstitucional por la Corte Suprema.
Además de la cobertura por los accidentes del trabajo o
enfermedades laborales en el ámbito doméstico, el trabajador también gozará
de ella por los llamados accidentes “in itinere”, es decir en el trayecto
entre el empleo y su casa. Si el trabajador tiene otros empleos, el accidente
“in itinere” está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el
trabajador.
En caso de un fallecimiento por un accidente de trabajo, la
aseguradora deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge,
conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen
diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del
trabajador.
Esa es una ajustada reseña de la flamante normativa que apunta
a transparentar las relaciones laborales que deben respetar los empleadores
y, por su parte, defender las dependientes del servicio doméstico.
Se estima que hay 300.000 empleadas registradas en el país,
aunque el universo total supera el millón de personas, contemplando también
las que trabajan en negro.
Es esencial que se avance en la valoración de sus derechos,
aunque su situación no escapa a las generales de políticas erráticas, que no
aciertan a bajar los altos índices de trabajo informal en el país.
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