martes, 14 de octubre de 2014

¡No al Trabajo Infantil!



El trabajo infantil es una lacra que tenemos que erradicar. Cientos de millones de niños de todo el mundo realizan labores de trabajo que les privan de una educación adecuada, la salud, el ocio y las libertades fundamentales. Tenemos la suerte que en nuestro país se fundó Randstad Argentina, y esta luchando para solucionar el problema. Pero todos podemos aportar al mundo desde nuestro lugar, y apoyar a las familias y niños que necesiten de un ingreso mayor, haciéndolos tomar conciencia de las consecuencias que el trabajo infantil trae. 

"-En cada niño nace la humanidad." Jacinto Benavente

domingo, 5 de octubre de 2014

Crisis del 2001


En la entrevista, una persona que vivió la Crisis del 2001, cuenta lo que la misma fue para el país y sobre todo para los trabajadores. Ella tuvo la suerte de no ser afectada por la misma, pero pudo observar las consecuencias que trajo para otras personas.
La sociedad se encontraba descolocada, sin saber que hacer, sin rumbo, porque la situación en el país empeoraba. Mucha gente perdió dinero, sus negocios, y sus empleos. Pero la decisión de el presidente De la Rúa de dejar el gobierno, solucionó un poco todos aquellos problemas.

Conocer la historia y nuestros derechos, nos permite entender lo afortunados que somos al tener un empleo y el suficiente dinero para vivir dignamente. Equivocarse una vez, y terminar en una crisis, le sirve a un país para aprender, y no volver a equivocarse, entonces así esperemos que no vuelva a suceder.

jueves, 2 de octubre de 2014

El servicio doméstico/ ¿Qué pasa con los trabajadores domésticos en nuestro país?

Noticia: Cambio en el salario al personal doméstico/ La nación./ 2014

Buena noticia para el personal doméstico. El salario mínimo aumentó en el mes de octubre de este año, en un 30%.
Todo trabajador debe recibir, según nuestra constitución, un salario correspondiente a las horas trabajadas, aportes jubilatorios, una aseguradora de riesgo al trabajo, vacaciones pagas, licencias especiales, entre muchos otros.
Todos sabemos que el trabajo doméstico es un trabajo. Sin embargo los derechos de los empleados domésticos estuvieron denegados.
La noticia de trabajadores domésticos recibiendo un aumento de su salario mínimo y el seguro de riesgo al trabajo, se trata de justicia, reivindicación del empleado doméstico, una regularización de sus derechos.
Una buena noticia no sólo para el personal doméstico. Una buena noticia para los derechos de todo trabajador, un avance de todos.


Noticia: Dudas sobre el régimen para el servicio doméstico/ La voz/ 2014

No todo es color de rosas. Caben dudas sobre el régimen de regularización de los derechos de los trabajadores domésticos.
Por fortuna, el debate continúa. Las dudas abren paso a nuevos avances y mejoras en el régimen.
Es extraño pensar por ejemplo en empleados esporádicos que no están siendo beneficiados por los derechos que le corresponden, sin embargo las dudas y los proyectos de cambio están avanzando.
Puede sonar optimista, pero no puedo pensar de otra forma sobre esto.
Hay fallas. Hay mejoras que hacer. Pero se avanza, se pueden lograr las mejoras. Seguimos avanzando.

miércoles, 1 de octubre de 2014

Trabajo doméstico - noticias y análisis

http://www.ellitoral.com.ar/es/articulo/327686/Como-contratar-una-ART-para-empleadas-domesticas
¿Cómo contratar una ART para empleadas domésticas?
A partir del 3 de noviembre entra en rigor la ley N° 26.844, que obliga a los empleadores a pagar una aseguradora de riesgo de trabajo (ART) al personal doméstico.
Las empleadas domésticas quedan protegidas por enfermedades y accidentes ajenos al trabajo, por maternidad y por cualquier evento dañino originado en ocasión del trabajo.
Para afiliarse a una ART el empleador debe suscribir una solicitud de afiliación con la aseguradora de su elección, acompañada de:
DNI y copia del mismo, en el caso de tratarse de una persona física.
Constancia de representación en caso que se trate de una persona jurídica.
Si el empleador se presenta a través de un apoderado, además debe exhibir su DNI y poder suficiente.
La solicitud de afiliación y la documentación deben ser firmadas por la parte empleadora y por el representante de la ART.

http://www.elcomercial.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=151291:cuanto-costara-el-seguro-de-riesgo-de-trabajo-para-las-empleadas-domesticas&catid=9:edicion-digital&Itemid=65
¿Cuánto costará el seguro de riesgo de trabajo para las empleadas domésticas?
Desde el 3 del noviembre el 2014 el seguro de riesgos laborales del empleado doméstico será de $130 mensuales si la jornada es de 12 horas semanales, y $230 si la jornada supera las 16 horas semanales. Los empleadores tiene tiempo hasta esa fecha para firmar un contrato con la aseguradora de riesgos de trabajo.
  • Al entrar en rigor esta ley, claramente aumentan los derechos de las empleadas domésticas, los cuales muchas veces son denigrados o puestos en un puesto de importancia inferior al de los demás oficios. Con una ley que ampare su protección, que plantee un compromiso con su salud de parte del empleador, se dignifica más y se le da una mayor importancia al empleo que ejercen, progresando así en todo el ámbito laboral en el país, al darle lugar a más trabajadores a que puedan ejecutar su labor con decencia y su seguridad. 

Noticias y análisis

http://www.lanacion.com.ar/1726907-arrancan-las-art-en-el-servicio-domestico
http://www.lavoz.com.ar/negocios/servicio-domestico-en-noviembre-empieza-afiliacion-las-art

Se ha dado a conocer a través de las noticias, que los empleados domésticos tendrán una aseguradora de riesgos (ART). Esta incorporación cubre los posibles accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Este es un gran paso para estos trabajadores, que de a poco van ganando terreno en este ámbito.
Ya no correrán riesgos ni el empleador ni el trabajador con los accidentes que puedan llegar a ocurrir en las horas de trabajo. Se ha logrado que este empleo sea reconocido como tal y que tenga los mismos beneficios que cualquier otro.

Trabajo Doméstico

Condiciones del trabajo doméstico
Ley de contrato de trabajo
Los aportes estarán a cargo del trabajador y las contribuciones a cargo del empleador/a de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas.
El empleador está a cargo de los aportes del trabajador.
El empleador no podrá contratar “a prueba” a una misma empleada/o más de una vez utilizando la figura del período de prueba.
El empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba cuando no registrare la relación laboral.
AGUINALDO: Se abona el 50% de la mayor remuneración devengada mensual dentro del semestre, primero en el mes de junio y luego en el mes de diciembre. Cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa, corresponde el pago proporcional del SAC devengado en el respectivo semestre.
AGUINALDO: Se abona el 50% de la mayor remuneración devengada mensual dentro del semestre
Debe garantizarse el pago de las retribuciones correspondientes al período vacacional antes del comienzo de las mismas:
  • Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
  • Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
  • Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
  • Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
  • Más de 20 años: 35 días.

Cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.
Entre CUATRO (4) y SIETE (7) semanas de trabajo, UN (1) día;
Entre OCHO (8) y ONCE (11) semanas de trabajo, DOS (2) días corridos;
 Entre DOCE (12) y QUINCE (15) semanas de trabajo, TRES (3) días corridos;
 Entre DIECISEIS (16) y DIECINUEVE (19) semanas de trabajo, CUATRO (4) días corridos;
 Más de VEINTE (20) semanas de trabajo, CINCO (5) días corridos.
Por enfermedad le corresponde licencia paga:
  • Hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años.
  • Hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

Por enfermedad le corresponde licencia paga:
  • Hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años.
  • Hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

Licencias especiales
Maternidad: 90 días corridos.

Licencias especiales
Maternidad: 90 días corridos.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores 45 días del mismo. 
La trabajadora gozará de la conservación de su empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores 45 días del mismo. 
La trabajadora gozará de la conservación de su empleo.

No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 16 años.
- Personas menores de DIECISEIS (16) años. Prohibición de su empleo. (Sin reglamentar).
Una vez iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por  voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso
Contrato de trabajo no podrá ser disuelto por  voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso

Extinción del contrato de trabajo: Mutuo acuerdo, por renuncia del dependiente, Por muerte del Empleador/a, Jubilación del Empleador/a, Por abandono de trabajo, incapacitación permanente y definitiva


Extinción del contrato de trabajo: Mutuo acuerdo, por renuncia del dependiente, Por muerte del Empleador/a, Jubilación del Empleador/a, Por abandono de trabajo, incapacitación permanente y definitiva


Indemnización por despido

Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual

Indemnización por despido

Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual

martes, 30 de septiembre de 2014

Comparación: condiciones del trabajo doméstico y ley del contrato de trabajo


Noticias relacionadas al Trabajo Doméstico

Jueves 17 de abril de 2014

La reglamentación mantiene la simplicidad, pero incrementa los costos del empleador

Por   | Para LA NACION

 Se aprobó la reglamentación de la ley 26.844de trabajadores de casas particulares, antes denominada del servicio doméstico , por medio del decreto 467/2014 (B.O. 16-4-14), que alineó nuestra legislación con las normas internacionales de la OIT. Se crea además el Servicio de Conciliación Obligatoria para Personal de Casas Particulares (Secopecp), complementario del Tribunal de Trabajo de Casas Particulares, que reemplaza al viejo tribunal doméstico, ambos a cargo de la resolución de los conflictos entre las partes.
La reforma legal fue criticada por incrementar sustantivamente el costo laboral de la categoría , lo que opera como un claro componente que desalienta su registración.
Entre las novedades destacables de la reglamentación tenemos que a las personas contratadas por más de 32 horas semanales habrá que pagarles el salario en una cuenta bancaria especial mediante depósito o transferencia. Dada la facilidad que existe hoy para acreditar los fondos por transferencia, éste es un recaudo positivo. En cualquier caso, la trabajadora podría reclamar el pago en efectivo. La cuenta "de ahorro salarios" no puede generar costo alguno para la trabajadora, y el banco debe otorgarle sin cargo una tarjeta para cobrar los fondos en un cajero automático, también sin costo alguno.
Otra novedad es la obligación de contratar una cobertura de riesgos del trabajo en una de las ART habilitadas, que a su vez no podrán rechazar ninguna de las coberturas solicitadas. Con esta norma, las trabajadoras están protegidas por enfermedades y accidentes inculpables (los ajenos al trabajo), por maternidad y, ahora, por cualquier evento dañoso originado por el hecho o en ocasión del trabajo, sean estos accidentes ocurridos en el ámbito laboral y las enfermedades profesionales contraídas sobre la base de la causalidad directa con el trabajo realizado. La carencia de normas específicas difiere sine die la operatividad de esta cobertura a que se dicten por parte de los entes de contralor las normas reglamentarias pertinentes.
El monto que habrá que pagar a la ART para lograr esta cobertura será determinado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. A su vez, seguramente se dictarán normas de prevención de riesgo dentro del hogar para evitar accidentes o enfermedades originadas en las condiciones de trabajo y en las instalaciones y el equipamiento domésticos. La reglamentación puntualiza que la inscripción, la elección de la ART y el pago de la cobertura serán simplificados por el ente de contralor para facilitar su implementación desde la órbita doméstica. Con esta novedad se incorpora un nuevo costo que seguramente desalentará en alguna medida la inscripción formal de estos trabajadores. En rigor, la norma debió haber incluido algún mecanismo que incentive la registración de estos trabajadores y no lo hizo. De un universo estimado de 1.200.000 trabajadoras domésticas, menos de un 30% de ellas han sido registradas, lo que demuestra la informalidad que gobierna la actividad. Resulta claro que el sistema legal debe preservar su simplicidad y accesibilidad por medio de Internet, y la moderación en el costo para que sea finalmente aceptado por la mayoría.

Diario Norte. 29 de septiembre de 2014

Nuevo logro para el empleo doméstico

Las empleadas de casa de familia - un sector caracterizado por la desprotección legal, y vulnerable frente a la informalidad extrema en la que suelen desarrollar sus tareas -, vienen logrando conquistas y derechos que contribuyen a corregir las desigualdades de las que fueron víctimas durante años.
En un paso más hacia la regularización de esos derechos, a partir de noviembre, los empleadores deberán asegurar en una ART a las empleadas domésticas, con o sin retiro, por los riesgos de accidentes de trabajo.
El pago de la cuota mensual, a cargo del empleador, deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación. Así lo establece la Resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
La norma señala que la cuota dependerá del rango de horas semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de Seguridad Social, según el formulario 102/B de la AFIP.
De esta manera habrá tres categorías: menos de 12 horas semanales, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas semanales. Los valores serán fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros, pero se estima que será de 130 pesos mensuales para la primera categoría, 165 para la segunda y 230 para la tercera.
El pago de la cuota se hará efectivo a través del Formulario 102/B junto al resto de las cargas sociales.
Si el empleador no se afilia, pero paga las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada aseguradora en el padrón del sistema. Y si no paga las cuotas, serán responsables antes sus trabajadores de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie (médicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, entre otras) y en dinero.
El seguro que contratarán los empleadores será igual en todos los casos, independientemente de la aseguradora seleccionada. No hay planes diferenciales.
Si el empleador no paga la cuota, la ART puede rescindir el contrato con la acumulación de dos cuotas impagas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de un año, las empresas tienen la potestad de no afiliarlo.
La Unión de ART aclaró que ante un eventual accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva.
La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.
Por ejemplo, si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral Temporaria, los diez primeros días de la licencia son a cargo del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo justifica.
En caso de rechazo de la cobertura el trabajador puede cuestionar la decisión ante las Comisiones Médicas o ante la Justicia del Trabajo, ya que el procedimiento de dichas comisiones fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema.
Además de la cobertura por los accidentes del trabajo o enfermedades laborales en el ámbito doméstico, el trabajador también gozará de ella por los llamados accidentes “in itinere”, es decir en el trayecto entre el empleo y su casa. Si el trabajador tiene otros empleos, el accidente “in itinere” está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el trabajador.
En caso de un fallecimiento por un accidente de trabajo, la aseguradora deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge, conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador.
Esa es una ajustada reseña de la flamante normativa que apunta a transparentar las relaciones laborales que deben respetar los empleadores y, por su parte, defender las dependientes del servicio doméstico.
Se estima que hay 300.000 empleadas registradas en el país, aunque el universo total supera el millón de personas, contemplando también las que trabajan en negro.
Es esencial que se avance en la valoración de sus derechos, aunque su situación no escapa a las generales de políticas erráticas, que no aciertan a bajar los altos índices de trabajo informal en el país.



Éstas dos noticias son ejemplos del impacto y crecimiento de los derechos y beneficios que las personas que realizan trabajos de servicios domésticos pueden y deben adquirir. 
La inclusión del mismo dentro de las leyes de la Nación Argentina ha obligado a muchos empleadores a legalizar a los trabajadores, y en la mayoría de los casos, han tenido que aumentar la cantidad de dinero que deben gastar en las mismas, ya sea por los requisitos e impuestos, tanto por alcanzar el salario mínimo, vital y móvil dispuesto para los trabajadores. Por otro lado, ha beneficiado a los mismos trabajadores, ya que ahora realizan aportes para el país y pueden trabajar con mayor seguridad, pudiendo obtener en un futuro su respectiva jubilación o pensión para el cónyuge.  
A pesar de los beneficios que ha traído la legalización del trabajo de servicio doméstico, muchos empleadores tanto como trabajadores siguen prefiriendo el trabajo ilegal. Son distintas las causas: tales como mejores salarios, menos costos, y planes sociales. 
Se han incluido muchísimos empleados, pero a su vez la cifra de los empleados legalizados no supera en lo más mínimo a la de los empleados ilegales. Quizás haya que dejar que pase un poco el tiempo, para que finalmente la mayoría de las personas terminen pudiendo tener su trabajo en blanco, ya que con esta reforma están en derecho de reclamar si sus empleadores no cumplen con lo debido.  La ley ha impactado mucho en la Nación Argentina, pero creo que nadie ha tenido quejas mayores, solamente hay que seguir construyendo nuestro país,  y tratar de encontrar la igualdad buscada al legalizar el trabajo doméstico. 

Similitudes y Diferencias - Ley de Contrato de Trabajo y Servicio Doméstico


Similitudes
Diferencias
Ley de Contrato de Trabajo – Ley 20. 744 y Servicio Doméstico – Ley 26. 844 y Ministerio de Trabajo
Ley de Contrato de Trabajo - Ley 20. 744
Servicio Doméstico – Ley 26. 844 y Ministerio de Trabajo
El empleador será responsable de todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término.
Será beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta.
Es requisito para la celebración de contratos de trabajo, eventuales o de temporada, su instrumentación por escrito.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral.
Pueden trabajar los menores de 18 años y mayores de 16 años con autorización de sus padres (presumida si viven independientemente). Los adolescentes mayores a 14 años podrán trabajar en empresas familiares con los respectivos requisitos.
Prohibido emplear a menores de 16 años. Si menores de 18 años son empleados, deberán ser autorizados por sus padres o presentar una declaración jurada.
El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.
La jornada es de trabajo de 8 horas. Puede realizarse en turno mañana, vespertino o nocturno.
La jornada de trabajo de 6 horas, no podrá realizarse en horario nocturno.
Forma de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. El pago en especies no podrá superar el 20% del sueldo total.
Será representado por el Sindicato.
Hoy en día no existen sindicatos de trabajadores domésticos, aunque podrían existir sin problema alguno.
La remuneración percibida por el trabajador no podrá ser inferior al salario mínimo vital.

La remuneración es mayor, ya que las jornadas laborales son más extensas.
La remuneración es menor, ya que las jornadas laborales son más cortas.
El pago de las remuneraciones deberá realizarse los siguientes períodos:
a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena
El trabajo doméstico es un trabajo requerido usualmente por horas.
Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida.
El salario abonado es inferior por tratarse de un empleo de jornada reducida.
Licencias especiales
Por nacimiento de hijo en el caso de trabajador varón: 2 días corridos.
Maternidad: 90 días corridos.
Matrimonio: 10 días corridos.
Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres: 3 días corridos.
Fallecimiento de hermano: 1 día.
Para rendir examen: 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año calendario.
Licencias especiales
Sin restricción.
Licencias especiales
Sólo para aquellos trabajadores que presten servicios por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.
Deberán pagar los empleadores, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque
Las remuneraciones en dinero
o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Preaviso
Por el trabajador, de quince días.
Por el empleador, de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad  que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior.
Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por la ley.
Preaviso
En el caso de la trabajador: con 10 días de anticipación.
En el caso del empleador deberá preavisar con una antelación de 10 días, si la antigüedad del empleado fuera inferior a 1 año, y 30 días si fuera mayor.
Durante el plazo del preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.
Vacaciones
Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
Más de 20 años: 35 días.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

 Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año. Será abonado en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre de cada año.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores 45 días del mismo. A opción de la empleada podrá reducir la licencia anterior al parto a 30 días corridos y el resto (15 días) acumularlos a la licencia posparto.

En caso de despido por causa de embarazo: se presume así cuando el despido se produzca 7 ½ meses antes del alumbramiento o 7 ½ después de aquel; siempre y cuando la trabajadora haya notificado fehacientemente el mismo tendrá derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.

Se considera que el despido responde a la causa por matrimonio del o la trabajadora cuando, cuando fuese dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que invocare y el despido se produzca dentro de los 3 meses anteriores al matrimonio o 6 meses posteriores al mismo. La indemnización agravada es de un año de remuneraciones, siempre que el trabajador haya notificado fehacientemente del matrimonio al empleador y dentro de los plazos indicados.

Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa,  éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.



lunes, 21 de julio de 2014

Fundación SI, trabajo voluntario



SI es una fundación que tiene como principal objetivo promover la inclusión social de los sectores más vulnerables de Argentina.
El trabajo es llevado adelante por un gran número de voluntarios mediante un abordaje integral que trabaja la asistencia, la contención, la capacitación, la educación y la cultura del trabajo. 
Quienes formamos SI, creemos en el trabajo de igual a igual, en el trabajo en equipo, en la heterogeneidad de los grupos, en la complementación y en las nuevas generaciones. 

miércoles, 2 de julio de 2014

Trabajo voluntario; Fundación Banco de Alimentos



La Fundación Banco de Alimentos, es una organización no gubernamental, en la que participan trabajadores voluntarios, cuya misión es ayudar al que sufre hambre.
Buscan ser un puente entre los que sufren hambre y aquellos que desean colaborar asegurando que la donación llegará a quienes más lo necesiten. Rescatan alimentos que reciben en donación de empresas, productores agropecuarios y supermercados, así también como donadores individuales. Son alimentos que salieron del circuito comercial y están perfectamente aptos para ser consumidos. Los seleccionan y distribuyen según las necesidades de las personas que padecen hambre.
TEZDAKA

"El trabajo voluntario o add honorem, es aquel que desarrolla una persona sin fines de lucro, ya sea por razones espirituales o políticas. Se sirve a una comunidad para mejorar la calidad de vida en los sectores sociales más desfavorecidos, o se moviliza socialmente para buscar soluciones a problemas de cualquier ámbito (suelen ser sociales o del medio ambiente). Tiene que haber motivación, e integridad por parte del voluntario ya que se actúa mediante la humanidad. Se suele utilizar como fuentes financieros los aportes de los partidarios y desde donaciones/subastas/movimientos/ventas/etc, dependiendo cada organización. Las acciones que realizan para autoabastecerse giran en torno a una organización social. Necesitan proveer medios de comunicación para llegar a la gente, necesitan gente para realizar las acciones y para recibir donaciones. Si uno quiere contactar, tienen email, teléfono o simplemente basta con completar un formulario con datos y poner el número de cuenta bancaria para hacer un deposito. Si estamos hablando de una organización formal, lo requerido normalmente para ser parte de un voluntariado es mandar los datos, luego hay una selección por parte de la institución, una capacitación posterior, prácticas y accionar."




La  Fundación Natalí Dafne Flexer se encuentra en la provincia de Buenos Aires y se encarga de  ayudar al niño con cáncer. La misma consta de una asociación de Lucha contra las Enfermedades Sanguíneas Infantiles.

En el siguiente video se puede observar un breve resumen de su fundacion, actividades y voluntariados.

https://www.youtube.com/watch?v=MatlPKWtnf0


El trabajo Voluntario

Existen distintas organizaciones que trabajan con esta modalidad, esto significa que realizan un trabajo de forma solidaria por el bien de ellos mismos, y de la sociedad, el ambiente, y el o los países; sin obtener ningún beneficio económico de su actividad, de lo contrario realizar estos trabajos ayuda a revalorarnos como personas, sentirnos parte del mundo, a cuidarnos, a cuidar a otro, y a hacernos saber que tenemos una función útil. Aquí presento un ejemplo de una organización


GREENPEACE


Es una organización mundial que trabaja para defender el medio ambiente, promover la paz y estimular a la gente para que cambie actitudes y comportamientos que ponen en riesgo a la naturaleza.

Investigando, denunciando y confrontando a los delitos ambientales, desafian a quienes toman decisiones a que reconsideren sus posiciones y adopten nuevas ideas. También respaldan soluciones económicamente viables y socialmente justas, que ofrecen esperanza para las generaciones presentes y futuras. 

Cuenta con oficinas en 43 países de todos los continentes y recibe el apoyo de más de 3 millones de socios y 11 millones de ciberactivistas en todo el mundo.


"Creemos que el cambio en las actitudes individuales puede marcar una gran diferencia para el futuro del planeta. Si millones de personas que tienen los mismos valores se conectan, el poder del cambio se convierte en global."



Este vídeo es una publicidad de Greenpeace, que en este caso están promoviendo ayudar a salvar la Reserva de San Guilleromo, a través de la demostración de terribles imágenes donde es visible lo que deben vivir los animales allí presentes. Es un llamado a nuestra conmoción y que de esta forma nos dignemos a ayudar. 

En el siguiente link pueden obtener mas información y empezar a formar parte de la organización
http://www.greenpeace.org/argentina/es/