martes, 30 de septiembre de 2014

Similitudes y Diferencias - Ley de Contrato de Trabajo y Servicio Doméstico


Similitudes
Diferencias
Ley de Contrato de Trabajo – Ley 20. 744 y Servicio Doméstico – Ley 26. 844 y Ministerio de Trabajo
Ley de Contrato de Trabajo - Ley 20. 744
Servicio Doméstico – Ley 26. 844 y Ministerio de Trabajo
El empleador será responsable de todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término.
Será beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta.
Es requisito para la celebración de contratos de trabajo, eventuales o de temporada, su instrumentación por escrito.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral.
Pueden trabajar los menores de 18 años y mayores de 16 años con autorización de sus padres (presumida si viven independientemente). Los adolescentes mayores a 14 años podrán trabajar en empresas familiares con los respectivos requisitos.
Prohibido emplear a menores de 16 años. Si menores de 18 años son empleados, deberán ser autorizados por sus padres o presentar una declaración jurada.
El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.
La jornada es de trabajo de 8 horas. Puede realizarse en turno mañana, vespertino o nocturno.
La jornada de trabajo de 6 horas, no podrá realizarse en horario nocturno.
Forma de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. El pago en especies no podrá superar el 20% del sueldo total.
Será representado por el Sindicato.
Hoy en día no existen sindicatos de trabajadores domésticos, aunque podrían existir sin problema alguno.
La remuneración percibida por el trabajador no podrá ser inferior al salario mínimo vital.

La remuneración es mayor, ya que las jornadas laborales son más extensas.
La remuneración es menor, ya que las jornadas laborales son más cortas.
El pago de las remuneraciones deberá realizarse los siguientes períodos:
a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena
El trabajo doméstico es un trabajo requerido usualmente por horas.
Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida.
El salario abonado es inferior por tratarse de un empleo de jornada reducida.
Licencias especiales
Por nacimiento de hijo en el caso de trabajador varón: 2 días corridos.
Maternidad: 90 días corridos.
Matrimonio: 10 días corridos.
Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres: 3 días corridos.
Fallecimiento de hermano: 1 día.
Para rendir examen: 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año calendario.
Licencias especiales
Sin restricción.
Licencias especiales
Sólo para aquellos trabajadores que presten servicios por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.
Deberán pagar los empleadores, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque
Las remuneraciones en dinero
o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Preaviso
Por el trabajador, de quince días.
Por el empleador, de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad  que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior.
Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por la ley.
Preaviso
En el caso de la trabajador: con 10 días de anticipación.
En el caso del empleador deberá preavisar con una antelación de 10 días, si la antigüedad del empleado fuera inferior a 1 año, y 30 días si fuera mayor.
Durante el plazo del preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.
Vacaciones
Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
Más de 20 años: 35 días.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

 Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año. Será abonado en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre de cada año.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores 45 días del mismo. A opción de la empleada podrá reducir la licencia anterior al parto a 30 días corridos y el resto (15 días) acumularlos a la licencia posparto.

En caso de despido por causa de embarazo: se presume así cuando el despido se produzca 7 ½ meses antes del alumbramiento o 7 ½ después de aquel; siempre y cuando la trabajadora haya notificado fehacientemente el mismo tendrá derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.

Se considera que el despido responde a la causa por matrimonio del o la trabajadora cuando, cuando fuese dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que invocare y el despido se produzca dentro de los 3 meses anteriores al matrimonio o 6 meses posteriores al mismo. La indemnización agravada es de un año de remuneraciones, siempre que el trabajador haya notificado fehacientemente del matrimonio al empleador y dentro de los plazos indicados.

Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa,  éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario