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Similitudes
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Diferencias
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Ley de Contrato de Trabajo – Ley 20.
744 y Servicio Doméstico – Ley 26. 844 y Ministerio de Trabajo
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Ley de Contrato de Trabajo - Ley 20.
744
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Servicio Doméstico – Ley 26. 844 y Ministerio
de Trabajo
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El
empleador será responsable de todas las obligaciones laborales y deberá
retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los
aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad
Social y depositarlos en término.
Será
beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que
efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.
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Habrá contrato de trabajo, cualquiera
sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a
realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo
la dependencia de ésta.
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Es requisito para la celebración de
contratos de trabajo, eventuales o de temporada, su instrumentación por
escrito.
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Los
cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir a sus cesionarios o
subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral.
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Pueden trabajar los menores de 18 años
y mayores de 16 años con autorización de sus padres (presumida si viven
independientemente). Los adolescentes mayores a 14 años podrán trabajar en
empresas familiares con los respectivos requisitos.
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Prohibido emplear a menores de 16
años. Si menores de 18 años son empleados, deberán ser autorizados por sus
padres o presentar una declaración jurada.
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El empleador está obligado a observar
las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.
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La jornada es de trabajo de 8 horas.
Puede realizarse en turno mañana, vespertino o nocturno.
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La jornada de trabajo de 6 horas, no
podrá realizarse en horario nocturno.
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Forma de pago. Prestaciones
complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie,
habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o
ganancias. El pago en especies no podrá superar el 20% del sueldo total.
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Será
representado por el Sindicato.
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Hoy en día no existen sindicatos de
trabajadores domésticos, aunque podrían existir sin problema alguno.
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La
remuneración percibida por el trabajador no podrá ser inferior al salario
mínimo vital.
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La
remuneración es mayor, ya que las jornadas laborales son más extensas.
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La
remuneración es menor, ya que las jornadas laborales son más cortas.
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El pago de las remuneraciones deberá
realizarse los siguientes períodos:
a) Al personal mensualizado, al
vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o
por hora, por semana o quincena
El trabajo doméstico es un trabajo
requerido usualmente por horas.
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Por
ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de
conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para
aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida.
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El salario abonado es inferior por
tratarse de un empleo de jornada reducida.
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Licencias especiales
Por nacimiento de hijo en el caso de
trabajador varón: 2 días corridos.
Maternidad: 90 días corridos.
Matrimonio: 10 días corridos.
Fallecimiento de cónyuge o
conviviente, de hijos o padres: 3 días corridos.
Fallecimiento de hermano: 1 día.
Para rendir examen: 2 días corridos
por examen, máximo 10 días por año calendario.
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Licencias especiales
Sin restricción.
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Licencias especiales
Sólo para aquellos trabajadores que
presten servicios por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es
proporcional al tiempo de trabajo semanal.
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Deberán
pagar los empleadores, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque
Las
remuneraciones en dinero
o
mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o
en institución de ahorro oficial.
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Preaviso
Por
el trabajador, de quince días.
Por
el empleador, de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de
prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad que no exceda de cinco años y de dos meses
cuando fuere superior.
Se
considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de
preaviso que se fija por la ley.
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Preaviso
En el caso de la trabajador: con 10
días de anticipación.
En el caso del empleador deberá
preavisar con una antelación de 10 días, si la antigüedad del empleado fuera
inferior a 1 año, y 30 días si fuera mayor.
Durante el plazo del preaviso el
personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar
nueva ocupación.
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Vacaciones
Antigüedad menor a 6 meses: un día de
descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años:
14 días corridos.
Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
Más de 20 años: 35 días.
La retribución correspondiente al
período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
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Se entiende por sueldo anual complementario
la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador
en el respectivo año. Será abonado en dos cuotas: la primera en junio y la
segunda en diciembre de cada año.
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Queda prohibido el trabajo del
personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores
45 días del mismo. A opción de la empleada podrá reducir la licencia anterior
al parto a 30 días corridos y el resto (15 días) acumularlos a la licencia
posparto.
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En caso de despido por causa de
embarazo: se presume así cuando el despido se produzca 7 ½ meses antes del
alumbramiento o 7 ½ después de aquel; siempre y cuando la trabajadora haya
notificado fehacientemente el mismo tendrá derecho a una indemnización
equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización por
despido sin justa causa.
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Se considera que el despido responde a
la causa por matrimonio del o la trabajadora cuando, cuando fuese dispuesto
por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que invocare y
el despido se produzca dentro de los 3 meses anteriores al matrimonio o 6
meses posteriores al mismo. La indemnización agravada es de un año de remuneraciones,
siempre que el trabajador haya notificado fehacientemente del matrimonio al
empleador y dentro de los plazos indicados.
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Serán feriados nacionales y días no
laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.
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En los casos de despido dispuesto por
el empleador sin justa causa, éste
deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo
por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la
mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año
o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
En ningún caso la indemnización podrá
ser inferior a un mes de sueldo.
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Este blog fue creado por Morena, Catalina, Lara, Iara y Julieta de 6°A del CIC para la materia Trabajo y Ciudadanía con la profe Natacha, con el fin de utilizar una nueva herramienta tecnológica para la entrega y realización de trabajos prácticos. En él, subiremos producciones propias en respuestas a consignas asignadas en clase o por otros medios.
martes, 30 de septiembre de 2014
Similitudes y Diferencias - Ley de Contrato de Trabajo y Servicio Doméstico
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