Comparación: condiciones del trabajo doméstico y ley del contrato de trabajo
Este blog fue creado por Morena, Catalina, Lara, Iara y Julieta de 6°A del CIC para la materia Trabajo y Ciudadanía con la profe Natacha, con el fin de utilizar una nueva herramienta tecnológica para la entrega y realización de trabajos prácticos. En él, subiremos producciones propias en respuestas a consignas asignadas en clase o por otros medios.
martes, 30 de septiembre de 2014
Noticias relacionadas al Trabajo Doméstico
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Jueves 17 de abril de
2014
La
reglamentación mantiene la simplicidad, pero incrementa los costos del
empleador
Se
aprobó la reglamentación de la ley 26.844de
trabajadores de casas particulares, antes denominada del servicio doméstico ,
por medio del decreto 467/2014 (B.O. 16-4-14), que alineó nuestra legislación
con las normas internacionales de la OIT. Se crea además el Servicio de
Conciliación Obligatoria para Personal de Casas Particulares (Secopecp),
complementario del Tribunal de Trabajo de Casas Particulares, que reemplaza
al viejo tribunal doméstico, ambos a cargo de la resolución de los conflictos
entre las partes.
La
reforma legal fue criticada por incrementar sustantivamente el costo laboral de la categoría , lo que opera como un claro
componente que desalienta su registración.
Entre las novedades destacables de la reglamentación tenemos
que a las personas contratadas por más de 32 horas semanales habrá que
pagarles el salario en una cuenta bancaria especial mediante depósito o
transferencia. Dada la facilidad que existe hoy para acreditar los fondos por
transferencia, éste es un recaudo positivo. En cualquier caso, la trabajadora
podría reclamar el pago en efectivo. La cuenta "de ahorro salarios"
no puede generar costo alguno para la trabajadora, y el banco debe otorgarle
sin cargo una tarjeta para cobrar los fondos en un cajero automático, también
sin costo alguno.
Otra novedad es la obligación de contratar una cobertura de
riesgos del trabajo en una de las ART habilitadas, que a su vez no podrán
rechazar ninguna de las coberturas solicitadas. Con esta norma, las
trabajadoras están protegidas por enfermedades y accidentes inculpables (los
ajenos al trabajo), por maternidad y, ahora, por cualquier evento dañoso
originado por el hecho o en ocasión del trabajo, sean estos accidentes
ocurridos en el ámbito laboral y las enfermedades profesionales contraídas
sobre la base de la causalidad directa con el trabajo realizado. La carencia
de normas específicas difiere sine
die la operatividad de esta
cobertura a que se dicten por parte de los entes de contralor las normas
reglamentarias pertinentes.
El monto que habrá que pagar a la ART para lograr esta
cobertura será determinado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. A
su vez, seguramente se dictarán normas de prevención de riesgo dentro del
hogar para evitar accidentes o enfermedades originadas en las condiciones de
trabajo y en las instalaciones y el equipamiento domésticos. La
reglamentación puntualiza que la inscripción, la elección de la ART y el pago
de la cobertura serán simplificados por el ente de contralor para facilitar
su implementación desde la órbita doméstica. Con esta novedad se incorpora un
nuevo costo que seguramente desalentará en alguna medida la inscripción
formal de estos trabajadores. En rigor, la norma debió haber incluido algún
mecanismo que incentive la registración de estos trabajadores y no lo hizo.
De un universo estimado de 1.200.000 trabajadoras domésticas, menos de un 30%
de ellas han sido registradas, lo que demuestra la informalidad que gobierna
la actividad. Resulta claro que el sistema legal debe preservar su
simplicidad y accesibilidad por medio de Internet, y la moderación en el
costo para que sea finalmente aceptado por la mayoría.
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Diario Norte. 29 de septiembre de 2014
Nuevo
logro para el empleo doméstico
El pago de la cuota mensual, a cargo del empleador, deberá
efectuarse a partir del momento de la afiliación. Así lo establece la
Resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
La norma señala que la cuota dependerá del rango de horas
semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de
Seguridad Social, según el formulario 102/B de la AFIP.
De esta manera habrá tres categorías: menos de 12 horas
semanales, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas semanales. Los valores serán
fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros, pero se estima que será
de 130 pesos mensuales para la primera categoría, 165 para la segunda y 230
para la tercera.
El pago de la cuota se hará efectivo a través del Formulario
102/B junto al resto de las cargas sociales.
Si el empleador no se afilia, pero paga las cuotas, será
asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada aseguradora en el
padrón del sistema. Y si no paga las cuotas, serán responsables antes sus
trabajadores de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone
a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie
(médicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, entre otras) y en dinero.
El seguro que contratarán los empleadores será igual en todos
los casos, independientemente de la aseguradora seleccionada. No hay planes
diferenciales.
Si el empleador no paga la cuota, la ART puede rescindir el
contrato con la acumulación de dos cuotas impagas. El empleador ingresa a un
registro y por el transcurso de un año, las empresas tienen la potestad de no
afiliarlo.
La Unión de ART aclaró que ante un eventual accidente, el
trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato
a la ART respectiva.
La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar
la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda,
brindar las indemnizaciones.
Por ejemplo, si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral
Temporaria, los diez primeros días de la licencia son a cargo del empleador y
los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el
plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso
la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo
justifica.
En caso de rechazo de la cobertura el trabajador puede
cuestionar la decisión ante las Comisiones Médicas o ante la Justicia del
Trabajo, ya que el procedimiento de dichas comisiones fue declarado
inconstitucional por la Corte Suprema.
Además de la cobertura por los accidentes del trabajo o
enfermedades laborales en el ámbito doméstico, el trabajador también gozará
de ella por los llamados accidentes “in itinere”, es decir en el trayecto
entre el empleo y su casa. Si el trabajador tiene otros empleos, el accidente
“in itinere” está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el
trabajador.
En caso de un fallecimiento por un accidente de trabajo, la
aseguradora deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge,
conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen
diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del
trabajador.
Esa es una ajustada reseña de la flamante normativa que apunta
a transparentar las relaciones laborales que deben respetar los empleadores
y, por su parte, defender las dependientes del servicio doméstico.
Se estima que hay 300.000 empleadas registradas en el país,
aunque el universo total supera el millón de personas, contemplando también
las que trabajan en negro.
Es esencial que se avance en la valoración de sus derechos,
aunque su situación no escapa a las generales de políticas erráticas, que no
aciertan a bajar los altos índices de trabajo informal en el país.
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Éstas dos noticias son ejemplos del impacto y crecimiento de los derechos y beneficios que las personas que realizan trabajos de servicios domésticos pueden y deben adquirir.
La inclusión del mismo dentro de las leyes de la Nación Argentina ha obligado a muchos empleadores a legalizar a los trabajadores, y en la mayoría de los casos, han tenido que aumentar la cantidad de dinero que deben gastar en las mismas, ya sea por los requisitos e impuestos, tanto por alcanzar el salario mínimo, vital y móvil dispuesto para los trabajadores. Por otro lado, ha beneficiado a los mismos trabajadores, ya que ahora realizan aportes para el país y pueden trabajar con mayor seguridad, pudiendo obtener en un futuro su respectiva jubilación o pensión para el cónyuge.
A pesar de los beneficios que ha traído la legalización del trabajo de servicio doméstico, muchos empleadores tanto como trabajadores siguen prefiriendo el trabajo ilegal. Son distintas las causas: tales como mejores salarios, menos costos, y planes sociales.
Se han incluido muchísimos empleados, pero a su vez la cifra de los empleados legalizados no supera en lo más mínimo a la de los empleados ilegales. Quizás haya que dejar que pase un poco el tiempo, para que finalmente la mayoría de las personas terminen pudiendo tener su trabajo en blanco, ya que con esta reforma están en derecho de reclamar si sus empleadores no cumplen con lo debido. La ley ha impactado mucho en la Nación Argentina, pero creo que nadie ha tenido quejas mayores, solamente hay que seguir construyendo nuestro país, y tratar de encontrar la igualdad buscada al legalizar el trabajo doméstico.
Similitudes y Diferencias - Ley de Contrato de Trabajo y Servicio Doméstico
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Similitudes
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Diferencias
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Ley de Contrato de Trabajo – Ley 20.
744 y Servicio Doméstico – Ley 26. 844 y Ministerio de Trabajo
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Ley de Contrato de Trabajo - Ley 20.
744
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Servicio Doméstico – Ley 26. 844 y Ministerio
de Trabajo
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El
empleador será responsable de todas las obligaciones laborales y deberá
retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los
aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad
Social y depositarlos en término.
Será
beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que
efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.
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Habrá contrato de trabajo, cualquiera
sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a
realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo
la dependencia de ésta.
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Es requisito para la celebración de
contratos de trabajo, eventuales o de temporada, su instrumentación por
escrito.
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Los
cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir a sus cesionarios o
subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral.
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Pueden trabajar los menores de 18 años
y mayores de 16 años con autorización de sus padres (presumida si viven
independientemente). Los adolescentes mayores a 14 años podrán trabajar en
empresas familiares con los respectivos requisitos.
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Prohibido emplear a menores de 16
años. Si menores de 18 años son empleados, deberán ser autorizados por sus
padres o presentar una declaración jurada.
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El empleador está obligado a observar
las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.
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La jornada es de trabajo de 8 horas.
Puede realizarse en turno mañana, vespertino o nocturno.
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La jornada de trabajo de 6 horas, no
podrá realizarse en horario nocturno.
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Forma de pago. Prestaciones
complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie,
habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o
ganancias. El pago en especies no podrá superar el 20% del sueldo total.
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Será
representado por el Sindicato.
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Hoy en día no existen sindicatos de
trabajadores domésticos, aunque podrían existir sin problema alguno.
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La
remuneración percibida por el trabajador no podrá ser inferior al salario
mínimo vital.
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La
remuneración es mayor, ya que las jornadas laborales son más extensas.
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La
remuneración es menor, ya que las jornadas laborales son más cortas.
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El pago de las remuneraciones deberá
realizarse los siguientes períodos:
a) Al personal mensualizado, al
vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o
por hora, por semana o quincena
El trabajo doméstico es un trabajo
requerido usualmente por horas.
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Por
ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de
conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para
aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida.
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El salario abonado es inferior por
tratarse de un empleo de jornada reducida.
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Licencias especiales
Por nacimiento de hijo en el caso de
trabajador varón: 2 días corridos.
Maternidad: 90 días corridos.
Matrimonio: 10 días corridos.
Fallecimiento de cónyuge o
conviviente, de hijos o padres: 3 días corridos.
Fallecimiento de hermano: 1 día.
Para rendir examen: 2 días corridos
por examen, máximo 10 días por año calendario.
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Licencias especiales
Sin restricción.
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Licencias especiales
Sólo para aquellos trabajadores que
presten servicios por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es
proporcional al tiempo de trabajo semanal.
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Deberán
pagar los empleadores, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque
Las
remuneraciones en dinero
o
mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o
en institución de ahorro oficial.
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Preaviso
Por
el trabajador, de quince días.
Por
el empleador, de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de
prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad que no exceda de cinco años y de dos meses
cuando fuere superior.
Se
considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de
preaviso que se fija por la ley.
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Preaviso
En el caso de la trabajador: con 10
días de anticipación.
En el caso del empleador deberá
preavisar con una antelación de 10 días, si la antigüedad del empleado fuera
inferior a 1 año, y 30 días si fuera mayor.
Durante el plazo del preaviso el
personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar
nueva ocupación.
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Vacaciones
Antigüedad menor a 6 meses: un día de
descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años:
14 días corridos.
Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
Más de 20 años: 35 días.
La retribución correspondiente al
período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
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Se entiende por sueldo anual complementario
la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador
en el respectivo año. Será abonado en dos cuotas: la primera en junio y la
segunda en diciembre de cada año.
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Queda prohibido el trabajo del
personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y posteriores
45 días del mismo. A opción de la empleada podrá reducir la licencia anterior
al parto a 30 días corridos y el resto (15 días) acumularlos a la licencia
posparto.
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En caso de despido por causa de
embarazo: se presume así cuando el despido se produzca 7 ½ meses antes del
alumbramiento o 7 ½ después de aquel; siempre y cuando la trabajadora haya
notificado fehacientemente el mismo tendrá derecho a una indemnización
equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización por
despido sin justa causa.
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Se considera que el despido responde a
la causa por matrimonio del o la trabajadora cuando, cuando fuese dispuesto
por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que invocare y
el despido se produzca dentro de los 3 meses anteriores al matrimonio o 6
meses posteriores al mismo. La indemnización agravada es de un año de remuneraciones,
siempre que el trabajador haya notificado fehacientemente del matrimonio al
empleador y dentro de los plazos indicados.
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Serán feriados nacionales y días no
laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.
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En los casos de despido dispuesto por
el empleador sin justa causa, éste
deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo
por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la
mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año
o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
En ningún caso la indemnización podrá
ser inferior a un mes de sueldo.
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